La Escuela Nacional del Ministerio Público está dirigida por un Consejo Académico. Las funciones principales de este órgano son formular, orientar y dictar las políticas académicas generales que norman a la Escuela, y determinar la organización, operación y funcionamiento de la misma.
El Consejo académico estará integrado por:
- El Procurador General de la República, quien lo preside;
- Un representante de los Procuradores Generales de Corte de Apelación, elegido por sus pares;
- Un representante de los Procuradores Fiscales, elegido por sus pares;
- Un representante de la Sociedad Civil organizada;
- El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
- El Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana;
- Un jurista de reconocida solvencia moral y profesional;
- El Rector de la ENMP.
Consejo académico:
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Lic. Jean Rodríguez Sánchez Procurador General de la República |
Mag. Marien Montero Beard Rectora de la IES-ENMP |
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Lic. Miguel Surúm Hernández Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) |
Dr. Radhamés Bautista López Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) |
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Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) |
Mag. Wagner Cubilete García Procurador Fiscal del Distrito Nacional
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Lic. Ramón Jacobo Vásquez Almonte Procurador General de Corte de Apelación
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Dr. Juan Manuel Guerrero De Jesús Jurista |
Funciones del Consejo Académico:
- Aprobar los programas de capacitación de la Escuela y sus respectivas metodologías y sistemas de evaluación, a propuesta del Director General.
- Asesorar a la Escuela Nacional del Ministerio Público en la formulación y ejecución de sus proyectos de investigación, programas académicos y diseño de sistemas de evaluación.
- Establecer los criterios para otorgar reconocimientos y títulos honoríficos a aquellas personalidades, nacionales o extranjeras que, dado su probado compromiso en los valores del sistema democrático, su trayectoria profesional y su reconocido prestigio moral, sean merecedores de los mismos.
- Ejercer las demás atribuciones que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.